Por fin se publicó oficialmente un texto, por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), donde se informa a los ciudadanos cuáles son las leyes, normas y recomendaciones para usar los drones con fines recreativos o deportivos.
Recomiendo la lectura y entendimiento de estos consejos a todo el mundo, especialmente aquellos que tengan pensado hacer algún uso de algún dron alguna vez.
La AESA nos recuerda que «los drones no son juguetes, son aeronaves, y hay que utilizarlos en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad». Asimismo destaca que «no se pueden volar drones en zonas urbanas y tampoco sobre aglomeraciones de personas, es decir, no se pueden volar drones en parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc. Además, tampoco se pueden usar de noche, ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros, paracaidismo, etc. También hay que tener en cuenta que la normativa europea establece que ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas».
Recomiendo la lectura y entendimiento de estos consejos a todo el mundo, especialmente aquellos que tengan pensado hacer algún uso de algún dron alguna vez.
La AESA nos recuerda que «los drones no son juguetes, son aeronaves, y hay que utilizarlos en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad». Asimismo destaca que «no se pueden volar drones en zonas urbanas y tampoco sobre aglomeraciones de personas, es decir, no se pueden volar drones en parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc. Además, tampoco se pueden usar de noche, ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros, paracaidismo, etc. También hay que tener en cuenta que la normativa europea establece que ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas».
El enlace de la página original de la AESA es el siguiente:
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/noticias_revista/noticias/recomendaciones_drones_act_ludicas.aspx
Véase también:
Octocóptero, hexacóptero, cuadricóptero... ¿Qué multicóptero es más seguro?
Drones: RPA y RPAS
dron, drones